La publicidad engañosa ha estado presente desde muchos años atrás, es una forma de engañar al comprador y a la competencia, esto ocasiona que las ventas se incrementen y tengan mayor utilidad, además de hacer caer en el error al consumidor.
Para determinar si la publicidad es engañosa o no, hay que tener en cuenta la característica de los servicios o bienes, el precio y las condiciones en que se prestan estos servicios, afortunadamente en México hay algunas leyes que nos protegen y autoridades administrativas que se encargan de aplicarlas.
Se presenta en 2 formas, como falsedad o como información que induce al error, que esta exagerando las características o beneficios del producto y proporciona falsa información, información incompleta, inexacta o tendenciosa.
Para poder determinar si la publicidad es engañosa seria bueno que tomáramos en cuenta algunos conceptos antes de elegir un producto como por ejemplo:
Ver el origen o la procedencia del producto, especificaciones, cantidad y calidad, presentación, modo y fecha de elaboración, resultados del consumo y si es nocivo o peligroso, esto por nombrar algunos.
Hay demandas por este tipo de productos, por ejemplo el de la marca “Bimbo” la cual fue demandada en Perú por mencionar en los productos como “Pan 100% integral” y “ Pan de harina integral” esto a pesad de no contener como ingrediente principal la harina integral (1).
Otro ejemplo de este tipo de publicidad es la de “Kellog’s y Nestlé”, mencionando que promueven malos hábitos alimentarios y se violan sus derechos, manifestando altos grados de obesidad entre otros padecimientos físicos vinculados con la ingesta de productos industrializados por estas empresas denunciadas (2).
Cabe destacar que se considera igualmente publicidad engañosa a aquella en la que el consumidor debe interpretar metafóricamente los mensajes publicitarios, la publicidad debe apoyarse en algunos principios donde hay que establecer afirmaciones objetivas, donde podamos verificar que es cierto y se pueda comprobar, al ver un anuncio hay que observar bien las imágenes y lo que nos indican para poder determinar la veracidad del producto. Es un poco mas complejo que comprar el producto y ver los resultados.
Algunos casos se presentan en las imágenes de los restaurantes o locales de comidas rápidas, donde ponen fotos con alimentos que se antojan, pero cuando la sirven en la mesa o es entregada no se parece en lo absoluto, incluso se pierde el antojo de comerlo, puede ser algo o muy pequeño y un alimento sin sabor.
Nos dejamos engañar por las palabras o la vista, nos confunden de manera muy hábil y sutil para que compremos sus productos y así caemos en sus trampas en consumimos el producto, pero cuando empezamos a ver los resultados y no son los que nos prometieron es cuando se entra en frustración y coraje, contra el articulo, el alimento o contra el anunciante.
Otro de los famosos casos son los clásicos productos milagrosos los cuales te prometen las pelas de la virgen y terminan dejando igual a la persona o en otras ocasiones causándoles algún tipo de daño, esto dependiendo el producto, se anuncian como “el mejor producto del mundo” y les hacen creer que bajaran de 2 a 3 tallas en una sola noche, o el clásico quita arrugas que después de un tratamiento de algunos meses según desaparecerán, incluso regalan producto extra o jumbo si es que lo compras en ese instante, estos se anuncian por televisión y en los anuncios se ven personas que prueban el producto y testifican el resultado, ¿será verdad o mentira?.
Es difícil el poder comprender para algunas personas el por que te regalan tanto producto y si es tan bueno por que no se vende en los grandes almacenes que ya conocemos, podríamos preguntarnos tantas cosas sobre estos productos, pero lo cierto es que aun hay personas que compramos los productos con la idea de que en verdad funcionan.
La procuraduría del consumidor es la que nos defiende ante este tipo de publicidad engañosa y no nos dejan desamparados y estamos protegidos con la “Ley Federal de Protección al Consumidor”, en el segundo párrafo del articulo 32 de esta ley establece que:
**Para efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas inducen al error o confusión, por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta (3).
Me parece que este tipo de publicidad debe ser mas vigilada, ya que es donde mas personas son engañadas o defraudadas derivado de una mala información, en donde el vendedor saca plena ventaja de su producto y ganancias que se van incrementando.
Si las autoridades se dedicaran a verificar al 100% estos artículos o productos no habría tantos engaños ni personas inconformes, que apliquen alguna ley de manera que los anuncios no puedan engañar o confundir a los compradores, que al final somos los que pagamos las consecuencias de una mala decisión de compra
1.- EL ECONOMISTA, URL http://eleconomista.com.mx/notas-online/negocios/2009/01/21/multan-bimbo-publicidad-enganosa [Perú]
3.- PROFECO, URL http//www.profeco.com [México]
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